• Detecta la ASEN, serias irregularidades en el manejo de cientos de millones de pesos en el ejercicio 2023 y Primer Bimestre del 2024
• El documento de 612 hojas, detalla lo relativo al período señalado. Aparte, está lo que corresponde al Oromapas, DIF, e Implan
Jaime Faisal
Bahía Times.-Serios y graves problemas deberán enfrentar ex funcionarios de la XI administración pública de Mirtha Villalvazo. Las irregularidades detectadas por el ente fiscalizador en el estado, en el ejercicio fiscal 2023 y primer bimestre 2024, no fueron solventadas en la etapa previa, por lo que, y como consecuencia de esos resultados y fundamentados en lo dispuesto por los artículos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit, así como del Reglamento Interior de la Auditoría Superior en la entidad, los casos se están remitiendo a la Dirección Investigadora de la Dirección de Asuntos Jurídicos para efectos de promover en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable, las responsabilidades a que haya lugar.
Lo anterior en el caso de las faltas no graves o administrativas que pueden aún solventarse por la falta de algún documento. De existir una falta grave o resarcitoria, se procederá hasta por la vía penal.
Las sanciones, podrían ser desde una amonestación, inhabilitación hasta por 20 años (dependiendo de la gravedad de la falta), y el arresto judicial.
Entre algunos de los funcionarios “en capilla”, están la ex alcaldesa prófuga, la ex tesorera, el ex síndico, el ex director jurídico, el ex secretario del ayuntamiento, el ex director de Obras Públicas, el ex subdirector de la misma dependencia, el jefe de egresos, el ex contralor municipal, ex jefe de licitaciones, entre otros.
Por ejemplo, del ejercicio fiscal 2023, falta de recuperación de anticipos, títulos de crédito, garantías, seguros, carteras o adeudos; falta, extemporaneidad o deficiencia en la información que presenta la entidad fiscalizada a las instancias correspondientes; inexistencia o deficiencias en los controles o registros; omisión, error o presentación extemporánea de retenciones o entero de impuestos, cuotas, derechos o cualquier otra obligación fiscal; operaciones o bienes no registrados o registrados errónea o extemporáneamente; otros incumplimientos de la normativa en materia de servicios personales; errores y omisiones de la Información Financiera por $11,404,532.09 (once millones cuatrocientos cuatro mil quinientos treinta y dos pesos 09/100 moneda nacional), que se integran por clasificaciones erróneas, diferencia en registros contables, operaciones o bienes no registrados o registrados errónea o extemporáneamente; y un monto observado como presunto daño o perjuicio a la Hacienda Pública por $161,080,760.66 (ciento sesenta y un millones ochenta mil setecientos sesenta pesos 66/100 moneda nacional), que se refiere a: falta de documentación comprobatoria o justificativa de las erogaciones o deficiencias en la misma; falta de recuperación de anticipos, títulos de crédito, garantías, seguros, carteras o adeudos; otros incumplimientos de la normativa; pagos improcedentes o en exceso.
Auditoría Financiera.- Del periodo comprendido del 01 de enero al 29 de febrero de 2024 un monto observado como presunto daño o perjuicio a la Hacienda Pública por $23,083,607.22 (veintitrés millones ochenta y tres mil seiscientos siete pesos 22/100 moneda nacional), que se refiere a: falta de documentación comprobatoria o justificativa de las erogaciones o deficiencias en la misma; falta de recuperación de anticipos, títulos de crédito, garantías, seguros, carteras o adeudos; otros incumplimientos de la normativa; pagos improcedentes o en exceso.
Obra Pública.- Del periodo comprendido del 1 de enero al 31 diciembre de 2023, incumplimiento a los requerimientos de información; incumplimiento en el procedimiento de licitación y contratación de obra pública; incumplimiento en el proceso de termino y entrega-recepción de obra pública; incumplimiento en las disposiciones federales en materia fiscal y de seguridad social; incumplimiento en materia de planeación, programación y presupuestación en obras públicas y servicios relacionados con las mismas; pagos improcedentes y un monto observado como presunto daño o perjuicio a la hacienda pública por $4,944,780.33 (cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta pesos 33/100 moneda nacional), que se refiere a: pagos en exceso (conceptos pagados y no ejecutados); pagos improcedentes; pagos sin la justificación y comprobación documental, por cargos incluidos en los costos indirectos.
Obra Pública.- Del periodo comprendido del 1 de enero al 29 de febrero de 2024, incumplimiento a los requerimientos de información; incumplimiento en el procedimiento de licitación y contratación de obra pública; incumplimiento en las disposiciones federales en materia fiscal y seguridad social; incumplimiento en materia de planeación, programación y presupuestación en obras públicas y servicios relacionados con las mismas; pagos improcedentes y un monto observado como presunto daño o perjuicio a la hacienda pública por $44,074,410.52 (cuarenta y cuatro millones setenta y cuatro mil cuatrocientos diez pesos 52/100 moneda nacional), que se refiere a: pagos en exceso (conceptos pagados y no ejecutados); pagos improcedentes.
Auditoría al Desempeño.- Falta de difusión de los montos pagados por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales; falta de difusión del ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos del FAISMUN; obras y acciones realizadas con recursos del FAISMUN que no cumplen con lo establecido en la normativa; no se destinó cuando menos el 20% del recurso del FORTAMUN a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública; otorgamiento de ayudas sociales y subsidios que no cumplen con lo establecido en la normativa; inadecuadas políticas recaudatorias de los ingresos propios; incumplimiento de funciones y atribuciones conferidas a las áreas que conforman el OIC; estructura y contenido del Código de Ética del Ayuntamiento no se apega a lo establecido en la normativa; ineficacia en la planeación, programación, presupuestación y ejecución de los recursos públicos asignados; implementación parcial de la Ley de Archivos; Inadecuada implementación de la metodología del marco lógico (MML), para la elaboración e implementación del PbR-SED.
NOTA: Esto es sólo una pequeña parte del expediente de 612 hojas relativo al Ayuntamiento,
Aparte, está lo auditado al Órgano Administrador del Agua (Oromapas); DIF Municipal e Implan.